Amigos de la Montaña del Porma

Cofiñal

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Cofiñal


Cofiñal

Ayuntamiento de Puebla de Lillo, León.

 

 

     

      COFIÑAL linda al norte con el asturiano concejo de Caso por la cordillera Cántabro-Astúrica en el puerto de Tarna, las sierras de Remelende, Mongayo, la Bardera, el Borugo; al oriente con término de Maraña por la collada de Tronisco y los picos de Mampodre; al mediodía con Puebla de Puebla de Lillo y Redipollos y al occidente con términos de Isoba y Puebla de Puebla de Lillo.

      Se encuentra a 1.185 metros de altitud, asentado sobre la carretera que sube por el puerto de Tarna y baja luego hacia Campo de Caso.

      El nombre de Cofiñal proviene de confinialem, confinis, significando contiguo, confinante. Se integra de cum más fiis, «límite, fin». Cofiñal señala un confín de tribus primitivas; al occidente los astures, que pronunciaban la «f», y al oriente los cántabros, que la aspiraban.

      Nos dice el Padre Romualdo Escalona en la «Historia del Real Monasterio de Sahagún», de 1782, que en el año 905 el rey Don Alonso concedió al abad Recesvinto de Sahagún jurisdicción omnímoda y privativa en el coto y puertos de Tronisco y Fuente Fascasia, con exención del pago de portazgo en todo  el reino. La política del monasterio sahagunino buscaba obtener una serie de enclaves en todo el Porma. En Fuente Fascasia hubo monasterio benedictino, y el año 927 su abad se llamaba Trademundo y el año 945 el abad se llamaba Don Vicente. Este monasterio pertenecía a la abadía de Sahagún.  

      El año 923 el rey Ordoño concedió al monasterio de San Facundo de Sahagún el Bustum Troniscum. Firman el rey y tres obispos: Cixila, Fruminio y Fortis. «BUSTUM TRONISCUM. IN SUMAPORTARIA,ID ESTTERMINSO DE ORIENTALI BUSTUMMENCn E IDE AD LACO ET EXISTEPER PENNA LAGA USQUE IN FLUVIUM PORME ET INDE PER CAPUT CAMPO COFINIANNI, ET PER LUMBAN DE BARELLOS. FATA CARTATESTAMENTI DIE VILLA KAL JULII, ERA DCCCC.a LXIa (Era 961- 38 = 923 años).

      El año 930 Gregorio y Presencio venden heredades en la Peña de San Justo hasta tierras del monasterio de San Salvador y arroyo y fuente por 54 corderos, 2 cerdas, 4 quesos y quedan contentos del precio. En este siglo hay varias ventas de fincas cerca de Tronisco y Fuente Fascasia.

      El año 934 Don Ramiro II dona al monasterio de Sahagún el busto llamado Pinzón, para reparar la iglesia del mismo monasterio y manutención de sus monjes: «BUSTO QUEM VOCITANT QUI JACET CICA ALIUM QUIDICUMEM TRONISCUM ERA DCCCCLxxxn:».

      En el 937 Sisemundo, Teodorico y Alasandria venden unas tierras IN CAMPO COFINALE AD ILLAS FONTES en favor de Recesvinto, abad de Sahagún, por precio de un caballo.)

      El mismo año 937, era DCCCCLXXV,975, Florentino y su mujer Contina hacen carta otorgando al abad Recestino de Sahagún unas tierras ET BUSTO IN FONTEFASCASIA, al precio de un buey óptimo et uno falle zumare.

      El año 949 el abad Vicente vende una tierra en Confinal y otra en Namao al precio de una mula.

      El año 936 Froila y Ebr venden a Recesvinto abad de Sahagún una tierra IN VILLAQUAMDICUT FONTE FASCASIAIN PRECIODUASVACCASCUMSUOS FILIOS.

      El año 1009 se reunieron en el poblado Fuestesquesa (Valdecasas) los vendedores de yeguadas reales y dieron el premio a la de Bucivacas.

      El año 1126 el rey Don Alfonso VI confirma la decanía de Cofiñal, que ya había recibido el monasterio de Sahagún con el abad Bernardo, y la hace coto redondo que tiene la primera parte entre Puebla de Puebla de Lillo y Cofiñal, la segunda el monte Fontesquesa y la tercera entre aguas y Cofiñal junto a la peña de aquella posada. Se la da con todas las potestades y privilegios. Firma el rey, el obispo de León, Didaco, el de Palencia, Pedro, el conde Luna y testigos.

Entre los documentos del monasterio de Sahagún, n.O 166, página 43, el 9 de septiembre del año 1217 existe la donación del realengo de Cofiñal, con sus pertenencias, hecha por el rey Don Alfonso IX de León a Don Nuño Froilaz y su mujer Doña Mayor Pérez «juro hereditio». «Facta Karta apud Lagonam de Nigrellos VIII die septembris, Era M:' CCLV.'».

      En el 1218 el mismo rey Don Alfonso IX concede al monasterio de San Facundo de Sahagún la tercera parte de la villa de Cofiñal, junto a Puebla de Lillo, ante la población de Puebla de Lillo. Hecha la carta en Villafranca ante Johan obispo de Oviedo, Ruderico obispo de León, el arcediano, el canciller, el maestro y el notario.

      Documento nº 168, página 43, año 1229 el 6 de diciembre se firma carta de Don Alfonso IX de León tomando bajo su guarda y encomienda a Cofiñal, Boada, Veneros, Curueño y todas las heredades y cuanto poseía en su reino el abad y monasterio de Sahagún. «Datum Maiórica (Mayorga) VI die decembris, Era M.' Cc.' LXVI!.'» Conserva parte del sello de cera blanca. Documento 211, página 53, de 3 de febrero de 1255, privilegio del rey Don Alfonso X confirmando, con inserción, la donación de la tercera parte de la villa de Cofiñal hecha al monasterio de Sahagún por el rey Alfonso IX de León.

     Hecha la carta en Burgos, por mandato del rey, III días andados del mes de febrero, en Era de mill e dozientos e nonaenta e tres annos. En el añn que Don Odoart, etc».

      Documento nº 296, página 74, de 24 de abril de 1345, carta del rey Don Alfonso XI, dada en virtud de querella de su hijo Don Tello, que tenía en encomienda por el rey los lugares y vasallos del abad y convento de Sahagún, contra algunos caballeros y otros vecinos del lugar de Puebla de Lillo y su comarca, por daños que hacían a los de Cofiñal, entrando por fuerza con sus ganados en los «bustos» y consumiéndoles toda la hierba y pastos; mandando el   rey a los abades y justicias de Puebla de Lillo no consientan estas intrusiones, ni que haga daño a los vasallos del abad y convento.

      «Dada en Burgos, veynte e quatro días de abril, Era de mil e trezientos e ochenta e tres annos». La explicación de BUSTOS,según el glosario al final del libro significa sitio destinado para pastos. El Padre Santa Rosa dice que viene de BOSTARIUM, voz de la baja latinidad, significando statio boum.

      En el 1384 el abad Don Juan litigó pleitos y ganó sentencias conservando las partes de Cofiñal.

      En el 1582, el 14 de julio, Cofiñal compró su propia jurisdicción y señorío, como explicaremos muy ampliamente porque hemos encontrado el documento transcripto y con totales garantías de autenticidad avalado por juez y escribanos reales.

      La tradición sostiene que en 1842 sufrió Cofiñal un pavoroso incendio que abrasó cincuenta casas con todos sus enseres, producido por los asturianos cuando regresaban de la feria de San Pedro de Boñar y allá en el kilómetro 24, antes del puente del pinar y fuentes del Porma se volvieron a contemplar el dantesco espectáculo de la villa en llamas, como una nueva Roma incendiada por Nerón.      Madoz trae este incidente en su descripción sobre Cofiñal.

      En la escaramuza de 1 de julio de 1853 sólo había 61 casas de las 84 que antes hubo, y el obispo monseñor Barbarejo reunió en colecta once mil pesetas para la reconstrucción .

      Cuando la carlistada, los liberales persiguieron a los carlistas camino de Isoba y les alcanzaron en las Guarías, donde se celebró la batalla. Los liberales bajaron a Cofiñal y registraron con horcas las tenadas de los carlistas.

      Don José María Goy, autor de la novela costumbrista «Susarón», enmarcada en Puebla de Puebla de Lillo, era oriundo por familia de Cofiñal pues de aquí era su madre aunque él nació en Astorga. Fue auditor del Tribunal de la Rota.

      Cofiñal tiene categoría de villa, con una población de 149 habitantes de hecho.

 

 

ALGUNOS DATOS DE COFIÑAL EN EL CATASTRO DE LA ENSENADA

Fecha documento: 24 abril 1757

Juez subdelegado: Juan de Reyero Coronel

Categoria: Villa

Casas:  87

Vecinos:  57

Viudas: 17

Molinos harineros: 5

Pastores y labradores:  32

Mayorales: 2

  

 ORDENANZAS PARA EL GOBIERNO DE LA VILLA DE COFIÑAL de 1773

      Sin perjuicio de Nuestro Real Patrimonio y Regalía Real, aprobamos y confirmamos las Ordenanzas de la Villa de Cofiñal y que las Justicias y Regimiento de la Villa las guarden y hagan guardar». Madrid 7 de noviembre de 1773.

Don Manuel Ventura Figueras. Don Juan Acedo Rico. Don Domingo Alejandro de Anzola y Cerco. Don Antonio Riero y Peñuela, Señor de Cámara del Rey Nt.o Señor. El Alcalde Mayor de León, Don José Fuentes Mangas las remitió a Madrid para su corrección y aprobación al Consejo Real.

Artículo 1.°.-Alcalde Mayor y Juez se hagan el 1.0 de cada año, y nunca recaigan en parientes dentro del cuarto grado, hasta pasados tres años.

Artículo 2º -Que recaigan en hijosdalgo y hombres buenos.

Artículo 3º. -Tienen que residir en la villa y no ausentarse siete meses.

Artículo 4.º .-Aceptación obligatoria.

Artículo 5.º  -El Procurador nombrado pague y cobre con «cartas de pago».

Artículo 6.°.- El Colector de Bulas pague en León antes del día Santiago, y si se retrasa los gastos a su costa.

Artículo 7.0.-Sobre Depositario de papel sellado y penas de Cámara.

Artículo 8.0.-Alcalde y Juez exentos de guarda de panes y pastos.

Artículo 9.0.-El nuevo juez afiera y pote pesos y medidas. La jurisdicción de esta villa sólo está sujeta al Real y Supremo de Castilla y Real Chancillería de Valladolid.

Artículo 10.0.-El Juez cobre 54 reales por juicio.

Artículo 11.° y 12.0.-Juez y hombres buenos cobren 19 reales por aferir y potar.

Artículo 13.0.-Usar el Juez de recta justicia. No haya personas de mala conducta.

Artículo 14.0.-Pesca y caza. Prohibición de redes y armadijas. Veda el 16 de enero.

Artículo 15.0.-Los Procuradores entreguen inventario al cesar. Artículo

16.0.-El Procurador concejil toque tres repiques de campana al concejo. Respeto en el concejo.

 Artículo 17.0.-Haya mesón, panadería, carnicería, taberna para los pasajeros y necesario para conservación de la vida humana.

Artículo 18.°, 19.° Y 20.0.-Fijación del precio del vino según su procedencia del Valderaduey para acá o allá.

Artículo 21.°.- Los regidores reconozcan las casas techadas de paja, los hornos y piérgoles para evitar incendios.

Artículo 22.0.-Sobre limpieza de las dos fuentes.

Artículo 23.o .-La vigilancia de las praderas por el celador y las sanciones a Imponer.

Artículo 24.o .-La tasación de los daños en el pasto.

Artículo 25.0.-Sanciones por corta de maderas de pie en los montes del Abedular, la Mata Ferrera, la de Barrillos, Somontes, Prieto, Mata del Reguerón, La Buería.

Artículo 26.o .-Penar por corta de madera de pie en el Fayedo de Tronisco y Pinzón en su Biesca bajera.

Artículo 27.o .-Autorizando corta de maderas de avellanos, piornos, argomenos, espino y mostajo pero no acebo, dejando «horca y pendón».

Artículo 28.o .-Prohibición de cortar madera en los sitios de las Majadas.

 Artículo 29.o .-Prendas a ganados en Buerías, montes acotados, Tronisco y Pinzón.

Artículo 30.o .-La guarda de corrida en el monte Falcar.

Artículo 31.°.-Sobre el comportamiento del celador y sus exenciones concejiles.

Artículo 32.0.-Permiso de un mes para cortar maderas necesarias para construcción de la casa.

Artículo 33.o .-Permiso para cortar madera para dos ruedas que se precisen pero no para venderlas.

Artículo 34.0.-Permiso de corta de leña para las roperías en el reguero del Asperón, faldón del Falcar y Ballarianes.

Artículo 35.0.-Prohibición de quemar el monte, excepto en el puerto del Páramo y el Borugo.

Artículo 36.°.-Sobre el pago de alcabalas a los vecinos nuevos.

Artículo 37.0.-La alcabala sobre el vino.

Artículo 38.0 .-La alcabala por la compraventa o trueque de casas.

Artículo 39.0.-Sobre la concesión de vecindad y no salir en favor de un forastero en el concejo reunido.

Artículo 40.0.-Los pagos que ha de hacer el nuevo vecino.

Artículo 41.°.-Los vecinos ausentes por pastoreo depositarán su confianza en otro vecino que les represente.

Artículo 42.0.-La obligación de la Caridad en la misa y vino en el concejo para los vecinos nuevos.

Artículo 43.°.-Prohibición de introducir ganados con contagio.

Artículo 44.0.-Concesión de agua de riego para huerto y nabar.

Artículo 45.0.-Cobranza de rentas del Concejo por el Procurador.

Artículo 46.0.-Prohibición de entrar con carro y bueyes en prados acotados.

Artículo 47.0.-Prohibición de traer carros de leña del río hasta la Buería, hasta fechas de la presura.

Artículo 48.0.-El Procurador o Regidor que rompa Coto o Buería de Concejo pague doble pena.

Artículo 49.0.-Remediar de pan a los del pueblo antes que a los forasteros.

Artículo 50.0.-Dejar libres los ejidos del Concejo.

Artículo 51.°.-Prohibir que los vecinos se concierten con pastores para cortar leña.

Artículo 52.0.-Sobre la rapidez en pagar las penas del Concejo.

Artículo 53.°.-Sobre las penas del guarda referentes a los acotados, panes y buería.

Artículo 54.0.-Penas sobre ganados en las eras con grano.

Artículo 55.0.-El que no tenga bueyes de trabajo se le autoriza a traer novillos por tres días a la semana.

Artículo 56.0.-Las vacas salidas al monte no se volverán hasta San Martín.

Artículo 57.° al 63.0.-La guarda de ganados en la vecera. La vecería de cerdos y de yeguas.

Artículo 64.0.-Sobre sanciones al pastor que le coman cabras los lobos.

Artículo 65.0.-Sobre sementales de todos los ganados y época para caparlos.

Artículo 66.°.-Sobre el pago de prendas concejiles.

Artículo 67.° y 68.0.-Sobre veceras de jatos, vacas y novillos.

Artículo 69.0.-Los archivos del Concejo se guarden en la parroquial con tres llaves.

Artículo 70.0.-El pago de prendas de los forasteros.

Artículo 71.°.-Sobre la limpieza de las presas en San Justo, la Requejada, el arroyo de las Lamas, la Cardosa, la Vegamediana, la de la Mula, al toque de campana concejil y número de adermales por cada presa.

 Artículo 72.o.-Limpieza de presas de la Calda, la Febral, el Carrillar, Las Pares y María Fernández.

Artículo 73.o.-Los adermales de las presas de las Linares, uno en Muria Grande, otro en la Cerezuela y otros en la de herederos de Esteban García, Juan Alvarez, Toribio Santos, Juan de Caso. Que el agua no se salga de madre.

74.o .-Sobre el riego de linares por los adermales acostumbrados. (Adermal viene del verbo adermar, que significa desportillar, abrir portillos o mellar el corte del hacha. Es palabra usada en Aragón. La expresión correcta en León es imbornal, agujero o portillo para desaguar las terrazas o abrir sangrías a las presas. El auténtico nombre del antiguo idioma leonés es medul o bedul; vulgarmente se decía bedul, la piedra con un redondo por donde se sacaba una sangría de agua para hacer otra pequeña conducción. El auténtico nombre es medul, medida, medida de agua. En el Medievo también se pronunció medul, y en la capialleonesa hay una calle denominada del Medul, cercana a la antigua presa del siglo XII, la Presa Vieja o del Obispo. agujero

75. .-La limpieza de las presas de molinos dos veces al año. Si se rompiese la presa o puerto por copiosa avenida acudan en ayuda a repararlos todos los vecinos al toque de campana, para que no falte molienda.

Artículo 76. .-Que los portillos estén abiertos para el riego.

Artículo 77.°.- Todos los vecinos se aquieten y cumplan sus facultades con los electorales y diputados nombrados cada año.

Artículo 78.º El Juez elegido el  l. ° de cada año pague cuatro cántaras de vino, pan y queso, y si un vecino está de vecera se le guarde la colación que le corresponda.

Artículo 79º Publicación de las penas de Ordenanzas dos veces al año.

Artículo 80.°.- El forastero que no pague sus impuestos se le excluya de la vecindad.

 

AVATARES LEGENDARIOS

      Entre Puebla de Lillo y Cofiñal existe un paraje que llaman Celadilla, donde la legendaria popular sitúa escaramuzas contra la morisma. Un caudillo moro que represalió brutalmente Cofiñal sufrió el ataque de la guerrilla popular en este paraje y que el agareno conminó a sus secuaces a retroceder diciéndoles: «Cela mi caballo que hay traición». El montañés que comunicó a la villa esta noticia dijo que el moro salió con la cabeza hecha cascos, por la cantidad de pedruscos que le lanzaron. Se le conoció luego por el apodo de Cascos y al paraje le llamaron Celadilla. Es costumbre muy popular buscar significados toponímicos relacionados con anécdotas, sin visos de verdad histórica. Estimamos muy otro el significado del topónimo Cela dilla, que posiblemente tenga su origen en algún cenobio o ermita tributarios de algún monasterio principal cuya misión serviría de centro de almacenaje de cereales, la «cilla» o donde se aposentaba el monje cillero recaudador de granos.  Así concuerdan las denominaciones leonesas con similar misión sobre los cereales: Celada de La Robla, Celada de Cea, Santa María de Cela en Paradaseca, Celada de los Alfoces en el municipio de San Román de Astorga, Peñalba de los Cilleros en Babia de Suso, Cerulleda del Curueño, Cillorigo allá para el cántabro Potes. Todos esos lugares tienen concomitancia con almacenamiento de granos.

LA COMPRA DE LA LIBERTAD

El testimonio

      En el legajo de Cofiñal del Catastro de la Ensenada en el Archivo Histórico Provincial, folios 52 al 69 manuscritos y a lo largo de sus 36 páginas se halla un documento precioso. Se testifica en él que en la villa de Cofiñal a 29 de agosto de 1752 la comisión juramentada del Concejo presentó ante el juez subdelegado de Su Majestad don Juan de Reyero Coronel y el escribano don Froilán Fernández de Noboa que practicaban las diligencias del catastro, el documento original de la «Benta Real de Privilegios» correspondiente al señorío de la villa y su jurisdicción con todos sus derechos jurisdiccionales, penas de Cámara, Campo y Sangre, para fuera copiado en Autos y testimoniado. En este documento se testificó que Don Phelipe Quinto, rey por la gracia de Dios de Castilla, de León, etc, todos sus reinos, ducados, señoríos, que ocupan literalmente una página, dio una Real orden concediendo plazos para que los interesados acudieran al Consejo de Hacienda a «exhibir sus papeles», y el 16 de noviembre de 1736 acudió el vecino de Cofiñal Pedro Alonso con la representación que en él hicieron el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa ante el contador real Tristán de la Torre, para revalidar los privilegios de la Villa de Cofiñal.

El señorío

      Todo provenía de que el Papa Gregorio XIV concedió licencia y facultad a don Felipe II para «desmembrar, quitar y apartar, vender, enajenar iglesias, monasterio, dignidades, universidades, villas, lugares, vasallos, jurisdicciones, pechos, rentas, derechos forales, todo lo pertenecientes a obispos, dignidades, abades y monjes.

      El lugar de Cofiñal era un señorío de la abadía benedictina de Sahagún, y el Concejo de Cofiñal acudió ante el delegado del rey, Fernando de Frías Zeballos, el 14 de julio de 1582 con ánimo de comprar los derechos jurisdiccionales del monasterio sobre Cofiñal, tasando en acuerdo todo el valor de sus peticiones:

-Que el lugar de Cofiñal fuese villa con jurisdicción civil y criminal.

-Que se les diera las penas de Cámara y Sangre, derechos de justicia y ganados.

-Que la villa fuera de condición real y nunca vendida ni enajenada.

-Facultad de elegir y nombrar cada año sus alcaldes, justicias, regidores, alguaciles, escribanos y cuantos cargos necesitasen.

-Que nadie pudiera poner corregidor y juez en primera instancia y apelación, y hasta diez mil maravedíes se entendiese el juicio en Cofiñal.

-De esa cantidad arriba y las apelaciones de 10 criminal pasasen directamente a la Chancillería de Valladolid.

-Ser apartados del monasterio de Sahagún, y los jueces del abad para entrar en Cofiñal sería por carta requisitoria, como en jurisdicción distinta y no sujeta a otra villa o ciudad.

-Poder usar jurisdicción civil y criminal mero mitio imperio en su jurisdicción.

      El Concejo concedió licencia a sus Procuradores para repartir la sisa hasta una cantidad de cuatro mil ducados. Como ciertos eclesiásticos de personas e instituciones y forasteros que tenían heredades en Cofiñal se negaban a pagar la sisa del reparto, el Concejo tomó acuerdo el 16 de septiembre de 1585 de dirigirse al rey para confirmar la autoridad para hacer el repartimiento.

La valoración de Cofiñal.

      Vino en persona el escribano real Alonso de Coca el 10 de abril de 1586 por mandato del rey para hacer la cuenta de personas y bienes, y el 23 de octubre de 1586 vino Gregorio de Buitrago comisionado por el rey para citar a las partes y averiguar las rentas jurisdiccionales y temporales que tenía el monasterio de Sahagún en Cofiñal desde 1576 a 1580; citó al abad y a Hernando de Frías, y se estimaron en dos quentos, ciento veintiséis mil, trescientos noventa y nueve maravedíes; 2.126.399 marv. El Consejo Real mandó que se cobrase a los vecinos no lo que pertenecía al abad de Sahagún sino lo perteneciente a las penas de Cámara, Sangre, Justicias y ganados mesteños y mostrencos. Y según dijo el perceptor de ellas, Juan de Salazar, ascendían a 121.875 maravedíes.

      Claro es que los vecinos habían aprobado pagar hasta los cuatro mil ducados, que suponían casi quento y medio de maravedíes, concretamente 4.000 ducados x once reales x 34 maravedíes = 1.496.000 maravedíes. Como el legado real valoró toda la jurisdicción en 2.126.399 maravedíes el  Concejo quedó contento aunque era mayor cantidad que la que en un principio creían. El trato con el legado real fue pagar 121.875 maravedíes y no pagaron más, y entonces se suscitó el pleito. La valoración de Cofiñal.

      Las gentes de Cofiñal engañaron al rey, a la Hacienda Pública y a los monjes de Sahagún, que ya es decir.  

      No hay gentes más listas bajo las estrellas que las de Cofiñal, y aquí está la prueba: 

      El 12 de enero de 1616 se trató nuevamente en el Consejo Real y el Rey Phelipe el Tercero medió y dijo que no se molestase más a los vecinos de Cofiñal, que el trato había sido correcto, que no se les cobrase las penas de Cámara, Sangre, Justicias, etc, porque ya eran suyas, de la propia villa, porque estaba asentado en los libros de cargo y se había dado a la villa las cartas de pago, firmadas por Hernando de Frías y Juan Ortega de Hermosilla, de haber depositado ya 121.875 maravedíes, y ya habían ejercido su autoridad de Villa ante tres pedimientos que les hicieron.

      Ganaron el pleito porque ellos nada firmaron con los monjes si la jurisdicción del señorío la valoraron en dos millones y pico de maravedíes y el rey no les pidió a ellos más que las penas de Cámara, Sangre y Justicias y todo importaba ciento y pico mil maravedíes y ellos pagaron lo que les pidieron, el trato del rey con los monjes de Sahagún era problema del rey y no del Concejo.

      El 19 de abril de 1730 se dio por libre el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Cofiñal, sin tener que pagar penas de Cámara, Sangre, Justicias concejiles, ganados y todas las que podían ser propias de la Real Hacienda y quedaban propias y privativas de la Villa de Cofiñal.

      Pero qué listo sería aquel Procurador de Cofiñal en quien confió el Concejo, que lió a los representantes reales, lió a la Hacienda y a los monjes, y todo a lo zorro pidieron una pequeña cantidad, no se acordaron de que los monjes tenían que cobrar su señorío, que al fin fueron los que perdieron porque se quedaron sin el señorío con todo ese bagaje jurisdiccional tan importante y nadie les pagó un real. El Procurador de Cofiñal de seguro que era un cerebro privilegiado, y no es extraño porque ahí beben mucha leche, comen muchos arándanos y huelen mucho tomillo.

      El 14 de octubre de 1730 el escribano de número Alonso Llamazares determinó que sólo quedaba al descubierto por pagar 6.114 maravedíes por la compra de la Villa. El Concejo, Justicia y Regidores de la Villa de Cofiñal extendieron la autorización para pagar ese descubierto a favor de la Real Hacienda y el Rey Don Phelipe el Quinto dijo que como ya estaba justificado con la Carta de Pago que presentaba el conde de Moriana, que era el tesorero real, extendió Real Cédula con todas las confirmaciones a la Villa de Cofiñal el 4 de junio de 1739 para que siguiera disfrutando de:

-Ser Villa y no lugar.

-Elección de sus propios Oficios y Cargos.

-Tener jurisdicción propia civil y criminal.

-Disfrutar de su propio señorío, ser señores de sí mismos, porque compraron su propia libertad.

      Así lo firmaron Fernando Tribino como secretario, Juan Bautista de Iturralde, el marqués de Balbueno, Alonso Saavedra, Manuel García Ibáñez, Antonio López Salazar, Pedro Estefanía y el Rey Felipe V.

      La copia obrante en Autos del catastro de la Ensenada concuerda con el documento original y así se testifica por el juez de Su Majestad don Juan de Reyero Coronel y el escribano real don Froilán Fernández de Noboa, el 29   de agosto de 1752, en época ya de Fernando VI, que fue cuando se practicaron las diligencias del catastro.

Los vecinos de Cofiñal que testificaron en estas diligencias del catastro manifestaron que ese documento de la «Benta Real de Privilegios» se custodia en San Cebrián de la Somoza, con todos los otros documentos de compra de estos privilegios, porque también compró su propio señorío toda la jurisdicción de Redipollos, o sea: Redipollos, San Cebrián, Solle, Pallide, Reyero, Primajas y Viego. Nosotros no hemos hallado estos documentos en los legajos del catastro de estas entidades; tan sólo hemos hallado este documento de Cofiñal.

 

 

 

Fuente: Las cabeceras del Porma – Matías Díez Alonso y Olegario Rodríguez Cascos. 

Catastro Marqués de la Ensenada. Archivo provincial de León


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